La Bandera Municipal debe enarbolarse de la siguiente manera :
1. En el Palacio de Gobierno Municipal diariamente.
2. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales que funciones
en el territorio del Municipio Carirubana, los días declarados de Fiesta
Municipal y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan
las autoridades competentes.
3. En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás
edificios militares que se encuentren dentro del Territorio Municipal, en los
casos determinados por las ordenanzas y reglamentos pertinentes.
Los Carirubanenses, los extranjeros y extranjeras
residentes en el Municipio Carirubana deben enarbolar la Bandera Municipal en
sus casas particulares, oficinas y establecimientos; todos los 27 de febrero de
cada año y en aquellas ocasiones que señalen las autoridades competentes.
Todo Carirubanense, extranjero o extranjera podrá hacer
uso de la Bandera Municipal diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos
días y condiciones señalados en esta Ordenanza y su Reglamento.
En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la
Bandera Municipal en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de
honor, al lado Izquierdo de la Bandera Nacional, (Derecha del observador) y al
lado izquierdo de la Regional (Derecha del observador) si son pares.
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