martes, 6 de noviembre de 2012

Uso adecuado de la Bandera del Municipio Carirubana

 
La Bandera Municipal debe enarbolarse de la siguiente manera :
 
 

1.    En el Palacio de Gobierno Municipal diariamente.
 
2.   En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales que funciones en el territorio del Municipio Carirubana, los días declarados de Fiesta Municipal y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

 
3.    En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares que se encuentren dentro del Territorio Municipal, en los casos determinados por las ordenanzas y reglamentos pertinentes.
 
 
 Los Carirubanenses, los extranjeros y extranjeras residentes en el Municipio Carirubana deben enarbolar la Bandera Municipal en sus casas particulares, oficinas y establecimientos; todos los 27 de febrero de cada año y en aquellas ocasiones que señalen las autoridades competentes.
 
 Todo Carirubanense, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Municipal diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ordenanza y su Reglamento.
 
 En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Municipal en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, al lado Izquierdo de la Bandera Nacional, (Derecha del observador) y al lado izquierdo de la Regional (Derecha del observador) si son pares.
 





 



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