martes, 6 de noviembre de 2012


 El Himno Municipal deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones

 

1.    Para tributar honores a la Bandera Municipal.


2.    Para rendir homenaje al Alcalde o Alcaldesa del Municipio.


3.    En los actos oficiales de solemnidad.


4.     En los actos públicos que se lleven a efecto en los dentro del Municipio para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria y el Municipio.

 
5.    En los casos que prevean otras Ordenanzas Municipales.

 
6.  En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ordenanza.

 
 Todo ciudadano y ciudadana del Municipio, extranjero y extranjera, transeúnte y visitante podrá interpretar el Himno Municipal diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones señalados en esta Ordenanza y su Reglamento.

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